Desde el Centro Tecnológico del Calzado de La Rioja, CTCR, informamos a continuación de toda las novedades acerca del Convenio Sector Calzado 2012-2014 disponibles hasta el momento (09 DE OCTUBRE DE 2014). Puedes acceder a los documentos a través de los siguientes enlaces:
- A 13 de Febrero de 2015:
Publicado el BOE, con fecha de hoy, día 13.02.2015, donde encontrar las tablas 2015 del Convenio Colectivo del Sector Calzado, con diversos cambios a tener en cuenta. BOE 38 - 13 Febrero 2015
- A 06 de Febrero de 2015:
El pasado día 22 de enero se reunió la comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Calzado, formada por las patronales FICE y AEC, y por las centrales sindicales UGT y CCOO para la firma de las nuevas Tablas Salariales para el ejercicio 2015. Pueden acceder a las Tablas Salariales 2015, así como al texto del Convenio 2014/2015 AQUÍ
- A 09 de Octubre de 2014
PUBLICACIÓN EN EL BOE 245, EL TEXTO DEL CONVENIO DEL SECTOR CALZADO
- A 22 de Julio de 2014...
FIRMA DEFINITIVA DEL CONVENIO DEL SECTOR CALZADO
- A 17 de Julio de 2014...
- A 14 de Julio de 2014...
- A 11 de Julio de 2014...
Intercambio de cartas:
-Sindicatos a Comisión
-Respuesta Comisión a sindicatos.
- A 27 de Junio de 2014...
Preacuerdo entre patronal y sindicatos
- A 03 de Junio de 2014...
Sin acuerdo en la negociación del Convenio Colectivo del Calzado
- A 12 de Marzo de 2013...
*Publicación del Convenio en el BOE Nº 61: Según lo establecido en el Artículo 2 de la primera página, el plazo ordinario para el pago de atrasos y diferencias salariales es hasta el día 8 de abril y un mes más para su regularización con la Seguridad Social, mediante declaraciones complementarias.
- A Febrero de 2013...
*Nota aclaratoria sobre el art. 52 del Convenio de la Industria del calzado: (Eliminación del pago del complemento salarial por no disfrute de vacaciones)
El anterior art. 52 del convenio establecía el pago de un complemento asistencial a los trabajadores en baja por ILT durante el periodo de vacaciones de la empresa, como compensación a la pérdida del derecho a vacaciones. Pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó, hace unos años, que el derecho al disfrute de vacaciones no se perdía por la coincidencia de la baja del trabajador con el periodo de vacaciones de la empresa El gobierno anterior introdujo éste nuevo derecho en el Estatuto de los Trabajadores, y la DGT nos obligó a incorporarlo en el convenio de 2007/2010, como se hizo en el art. 28 de las vacaciones. Obviamente, si el derecho no se perdía, no tenía sentido la compensación económica por su pérdida que se daba en el anterior art. 52; y la compensación económica no era otro derecho adicional, sino una compensación por la pérdida de vacaciones que se producía anteriormente.
Por este motivo, se ha cambiado la redacción del art. 52, recogiendo el derecho al disfrute del periodo vacacional en periodo distinto al de la empresa, que figuraba en el artículo 28 del convenio anterior; y se ha eliminado toda referencia a la compensación económica por pérdida del derecho al disfrute de vacaciones que ya no se produce.
- A 30 de enero de 2013...
*El pleno de la Comisión Negociadora del día de ayer, aprueba la redacción del texto del Convenio Colectivo del Calzado con efectos económicos desde el 1 de marzo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013
*Texto del Convenio íntegro
*Anexo 2 - Tabla Salarial de 01.03.2012 a 31.12.2012
*Anexo 3 - Tabla Salarial del 01.01.2013 a 31.12.2013 - Informaciones anteriores. A Diciembre de 2012...
* Circular informativa - resumen de los aspectos más importantes a tener en cuenta.
* Justificación del bloqueo en la negociaciones del convenio