El nuevo Reglamento EPI, centra el debate, en el CTCR, entre los empresarios del sector calzado

            El Centro Tecnológico del Calzado de La Rioja, CTCR, ha recibido a una gran representación de empresarios pertenecientes al sector calzado seguridad, interesados en conocer el nuevo del Reglamento UE 2016/425 sobre requisitos aplicables para la comercialización de Equipos de Protección Individual, EPI, que está destinado a sustituir a la actual Directiva 89/686/CEE y que supondrá importantes cambios para el sector. De este modo, el CTCR y, ASEPAL, la asociación que engloba a toda la comunidad empresarial relacionada con la prevención de riesgos laborales, ha citado tanto a fabricantes como a distribuidores de EPI para aportar las modificaciones y alteraciones que afectan a nuestra industria de una manera directa. Ello les permitirá tomar las mejores decisiones posibles, antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento EPI, en 2018.

Y es que, el pasado mes de marzo se publicaba el nuevo Reglamento UE 2016/425 sobre requisitos aplicables para la comercialización de Equipos de Protección Individual, EPI, cuyas modificaciones supondrán una mayor concreción en algunos aspectos que hasta ahora estaban contemplados en otras legislaciones.

En resumen, algunos de los principales cambios que supone el nuevo Reglamento son los siguientes:


1. Ampliación del ámbito de aplicación a productos de uso privado que protegen contra el calor, la humedad y el agua. En el apartado de las categorías de riesgo, el Reglamento considerará EPI de categoría III aquellos destinados a proteger frente a agentes biológicos nocivos, ahogamiento, corte por sierras de cadena, chorros de alta presión, ruidos nocivos y heridas de bala.
2. Definición de las responsabilidades de todos los operadores económicos, incluyendo a los distribuidores e importadores. Así, el fabricante deberá realizar una evaluación contra los que el EPI está destinado a proteger, así como tener en cuenta tanto los usos previstos del EPI, como los previsibles. Además, los importadores deberán asegurarse que el fabricante de los EPI ha aplicado los procedimientos de evaluación de la conformidad planteados en el Reglamento, y que el EPI lleva asociada la documentación preceptiva. Del mismo modo, los distribuidores deberán asegurarse de que el EPI lleve el marcado CE y vaya acompañado de la documentación como la declaración UE de conformidad y el folleto informativo.
3. En lo que concierne a las exigencias documentales, la declaración de conformidad deberá ser entregada con cada EPI o deberá estar accesible para su descarga a través de internet en una dirección que deberá indicarse en el folleto informativo.
4. El establecimiento de una trazabilidad de los EPI se verá reforzada en el reglamento con la obligación de identificar el equipo con un número de tipo, lote o serie.
5. El reglamento especifica medidas específicas de vigilancia de mercado, detallando procedimientos de actuación para EPI conformes con el Reglamento que presenten un riesgo o para EPI que presenten algún tipo de incumpliendo formal en lo relativo a la documentación con la que debe entregarse el equipo.
6. En lo concerniente a la validez de los certificados, se establece que los certificados UE de Tipo (nueva denominación de los certificados CE de Tipo) tendrán una validez máxima de 5 años, definiéndose un procedimiento simplificado de la revisión de los certificados en caso de que no haya habido cambios, ni en el equipo ni en el estado del arte.

Por último, el Reglamento establece que la Directiva 89/686/CEE quedará derogada el 21 de abril de 2018, momento en el cual pueden comenzar a ponerse en el mercado productos certificados según el nuevo Reglamento. Sin embargo, hasta el 21 de abril de 2019 podrán seguir poniéndose en el mercado productos certificados según la anterior Directiva 89/686/CEE. Pasada esta fecha, sólo podrán ponerse en el mercado productos certificados según el nuevo Reglamento.

Estos plazos y cambios no afectarán a los productos que ya se encuentren en el circuito comercial y que fueron puestos en el mercado conforme a la Directiva 89/686/CEE, ya que sus certificados seguirán siendo válidos hasta el 21 de abril de 2023.

Por lo tanto, durante estos años ASEPAL deberá trabajar conjuntamente con las Administraciones, Organismos notificados y otras partes involucradas para actuar como puente de unión entre el sector de los fabricantes y distribuidores de Equipos de Protección Individual y las autoridades y organismos encargados de implementar de una forma u otra la nueva legislación.

ASEPAL, al igual que ya hizo durante los años 90 durante el nacimiento e implementación del RD 1407/1992 afronta este proceso de preparación, implementación y consolidación de este nuevo Reglamento que a buen seguro mejorará las condiciones en las que día a día, los Equipos de Protección Individual son puestos en el mercado.

Más información: ASEPAL


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